HERRERA, ENRIQUE GASPAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el capital de condena a $1.719.158,42, dispuso su actualización según las pautas del voto de la Dra. Hockl, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios.
¿Quién es el actor?
Enrique Gaspar Herrera (actor en autos: HERRERA, ENRIQUE GASPAR).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y prestaciones dinerarias derivadas de accidente del trabajo del 02/10/2021 (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la parte actora en parte y se modificó la sentencia de grado. Se elevó el capital de condena a $1.719.158,42 y se estableció que dicho capital se actualizará con ajuste a las pautas señaladas en el acápite V del voto de la Dra. Hockl; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico en 75,70 UMA, 65,03 UMA y 24,18 UMA, respectivamente, a valores actuales; y se reguló el 30% de esos honorarios para las representaciones que actuaron ante la Cámara conforme art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) Del voto del Dr. Enrique Catani (sobre incapacidad psicológica y monto): "De allí que el análisis y valoración del informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 472 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.), permiten aceptar las conclusiones expuestas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados y determinar que las lesiones lucen verosímiles e idóneas en relación con el accidente relatado. Por ello, de compartir mi voto, correspondería, hacer lugar al agravio, modificar lo decidido en origen y fijar la incapacidad psicofísica del trabajador en el 16,50% de la TO (5% física + 10% psicológica: 15% + 10,03% por factores de ponderación –1,50-). En suma, el capital de condena conforme a la fórmula del art. 14,2 a y los guarismos fijados en origen, arriba a la suma de [53 x $ 182.025,54 x 16,50% x (65/60: 1,08): $ 1.719.158,42], superadora del piso mínimo de la Res SRT Nº 49/2021 ($ 5.044.408 x 16,50% = $ 832.327,32). Por lo tanto, estaré a aquella. Así el capital de condena alcanza a la suma de $ 1.719.158,42."
2) Del voto de la Dra. María Cecilia Hockl (sobre pautas de actualización y su adhesión a criterio mayoritario): "Así, al cálculo provisional del capital que se fijó en grado, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." Además, sobre criterios de aplicación del DNU y doctrina de la Sala: "Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos..."
- Disidencia: La Dra. Hockl manifestó inicialmente posición minoritaria respecto de la validez constitucional y aplicabilidad del DNU 669/19 y sobre modos de actualización, pero adhirió al criterio mayoritario por razones de celeridad y economía procesal; el Dr. Catani votó a favor de reconocer la incapacidad psicológica y elevar el capital conforme a la fórmula indicada (voto que integró la mayoría junto con la Dra. Vázquez).
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