ORELLANA, ARMANDO ARTURO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la desestimación de las pretensiones pero elevó los honorarios del perito contador y reguló en un 30% los honorarios de las representaciones letradas de alzada, fundando la decisión en la ausencia de agravios concretos y en la valoración probatoria realizada.
¿Quién es el actor?
ORELLANA, ARMANDO ARTURO.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (pretensiones laborales por relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso (es decir, se mantuvo la desestimación de las pretensiones del actor), con la excepción de los honorarios del perito contador, que se elevaron al monto indicado; además se distribuyeron las costas de alzada y se regularon los honorarios de las representaciones letradas ante esta instancia en el 30% de lo asignado por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El apelante se queja porque el magistrado anterior entendió que la relación jurídico-contractual anudada entre los litigantes no exhibió naturaleza laboral, sino que aquellos lucieron vinculados a través de una relación asociativa de cooperativismo. ... Sin embargo, esas lábiles apreciaciones resultan a todas luces ineficaces a los fines revocatorios procurados (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. procesal), al hallarse plagado de afirmaciones genéricas e impugnaciones de estirpe universal, que prescinden de reprochar déficits concretos al pronunciamiento atacado ... Planteado de tal modo, el memorial se diluye en un liviano discrepar, un mero disenso subjetivo con lo resuelto, y frente a ello se torna oportuno recordar que resulta una pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia adecuadamente razonada..."
"Más allá del acierto o error de los argumentos reseñados, lo trascendente para examinar la queja bajo análisis reposa en que el apelante se desentiende de postular por qué resultarían erróneas las valoraciones llevadas a cabo, como asimismo de intentar contrarrestar la fatal trascendencia asignada a sendas pruebas, y tal olvido impide decodificar el segmento recursivo en análisis como una genuina 'crítica concreta y razonada' del pronunciamiento cuya modificación se persigue (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal)."
"En atención al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la L.O., ... los honorarios regulados a favor del perito contador lucen exiguos, de modo que sugiero elevarlos a la cantidad de 6 UMAs (cfr. módulo cuya cuantía unitaria actualmente asciende a $66.436.
- por cada UMA, según Resolución SGA nº3495/2024 de la CSJN; art. 22 de la ley 27.423). Con respecto a las labores realizadas ante esta Cámara, sugiero fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución, a cada uno de ellos, por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; ambos jueces (Catani y Hockl) adhirieron al acuerdo que resolvió conforme a la parte resolutiva.
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