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BORELLI, EVELYN LUCIANA c/ PREVERCRED S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra PREVERCRED S.A. y otros reclamando indemnizaciones por despido y diferencias indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, elevó el capital de condena a $9.158.821,90, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso íntegra y solidariamente los gastos causídicos a las demandadas.

Despido Indemnizacion Ley 24.013 art.10 Costas Honorarios Gastos causidicos Umas Aranceles Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena


¿Quién es el actor?

BORELLI, EVELYN LUCIANA (actora).

¿A quién se demanda?

PREVERCRED S.A. y otros (demandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) con condena por indemnizaciones, incluyendo cálculo conforme art.10 Ley 24.013 y regulación de honorarios/aranceles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado elevando el capital nominal de condena a $9.158.821,90; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso que los gastos causídicos queden íntegra y solidariamente a cargo de las demandadas en ambas instancias; y reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados. Confirmó lo demás del pronunciamiento anterior que no fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La queja luce atendible dado que, a influjo de las alegaciones formuladas en la pieza inaugural en torno a la percepción de haberes sin el pertinente correlato contable (vale decir, tenidas por ciertas en el fallo apelado a mérito del escenario de contumacia procesal en que devinieron inmersas las accionadas) y el empleo de los guarismos contemplados por el dispositivo legal precitado, la partida en cuestión debería haber ascendido a la suma de $331.498,98.
- (esto es: $17.000.
- x 72 meses x S.A.C. [1,08333] = $1.325.995,92 / 4). Consecuentemente, sugiero modificar este perfil del pronunciamiento anterior y determinar que el concepto apuntado representa el valor antedicho, lo que -a su vez
- conduce a elevar el capital nominal de condena al monto de $9.158.821,90.
- ($8.827.322,92 + $331.498,98)." 2) "Como corolario de la reforma que propuse adoptar y en función de lo normado por el artículo 279 del Código adjetivo, se impone reformular lo decidido en materia de costas y honorarios, desenlace que torna estéril el abordaje de las críticas introducidas sobre sendas materias. Frente al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por el pleito serán íntegra y solidariamente impuestos a cargo de las demandadas, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)." 3) "Frente a al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ... propicio regular los estipendios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la actora en el valor de 274,54 UMAs ... Finalmente, por las labores realizadas ante esta Cámara, propicio fijar los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por los trabajos de primera instancia."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Doctora María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue por mayoría conforme al texto que antecede.

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