BORELLI, EVELYN LUCIANA c/ PREVERCRED S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra PREVERCRED S.A. y otros reclamando indemnizaciones por despido y diferencias indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, elevó el capital de condena a $9.158.821,90, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso íntegra y solidariamente los gastos causídicos a las demandadas.
¿Quién es el actor?
BORELLI, EVELYN LUCIANA (actora).
¿A quién se demanda?
PREVERCRED S.A. y otros (demandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) con condena por indemnizaciones, incluyendo cálculo conforme art.10 Ley 24.013 y regulación de honorarios/aranceles.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado elevando el capital nominal de condena a $9.158.821,90; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso que los gastos causídicos queden íntegra y solidariamente a cargo de las demandadas en ambas instancias; y reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados. Confirmó lo demás del pronunciamiento anterior que no fue motivo de recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La queja luce atendible dado que, a influjo de las alegaciones formuladas en la pieza inaugural en torno a la percepción de haberes sin el pertinente correlato contable (vale decir, tenidas por ciertas en el fallo apelado a mérito del escenario de contumacia procesal en que devinieron inmersas las accionadas) y el empleo de los guarismos contemplados por el dispositivo legal precitado, la partida en cuestión debería haber ascendido a la suma de $331.498,98.
- (esto es: $17.000.
- x 72 meses x S.A.C. [1,08333] = $1.325.995,92 / 4). Consecuentemente, sugiero modificar este perfil del pronunciamiento anterior y determinar que el concepto apuntado representa el valor antedicho, lo que -a su vez
- conduce a elevar el capital nominal de condena al monto de $9.158.821,90.
- ($8.827.322,92 + $331.498,98)."
2) "Como corolario de la reforma que propuse adoptar y en función de lo normado por el artículo 279 del Código adjetivo, se impone reformular lo decidido en materia de costas y honorarios, desenlace que torna estéril el abordaje de las críticas introducidas sobre sendas materias. Frente al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por el pleito serán íntegra y solidariamente impuestos a cargo de las demandadas, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)."
3) "Frente a al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ... propicio regular los estipendios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la actora en el valor de 274,54 UMAs ... Finalmente, por las labores realizadas ante esta Cámara, propicio fijar los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por los trabajos de primera instancia."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Doctora María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue por mayoría conforme al texto que antecede.
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