REYNOLDS VILLARROEL, NICOLAS ERNESTO c/ FUNDACION ARGENINTA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamaron diferencias salariales y sanciones en el marco de una relación laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que desestimó íntegramente las pretensiones y rechazó los agravios, por falta de prueba sobre la existencia de diferencias salariales y por inexistencia de registro del vínculo, distribuyendo las costas de Alzada y regulando honorarios en un 30% de lo que correspondan percibir en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NICOLÁS ERNESTO REYNOLDS VILLARROEL.
Demandado: FUNDACIÓN ARGENINTA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) (codemandada apelante).
Objeto: diferencias salariales por supuesta asignación errónea de categoría/nivel/escalafón bajo el convenio sectorial INTA; multa por artículo 132 bis LCT; (el actor además alegó omisión respecto de multa del art. 80 LCT, pero no la peticionó en la demanda).
Decisión: la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, es decir, confirmó el rechazo integral de las pretensiones del actor; ordenó distribuir por su orden las costas de Alzada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Examinadas las constancias de autos con arreglo a tales premisas, coincido con el magistrado anterior en cuanto determinó que el pretensor no salió airoso ni satisfizo ese deber adjetivo, pues el detenido relevamiento del informe pericial contable permite advertir que no mediaron divergencias peyorativas entre las retribuciones percibidas por aquel y el nivel de los salarios abonados a personas que se hallaban inmersos en el escenario con el cual aquel procuró emparejarse."
2) "Nótese que, al expedirse sobre la temática y tras desarrollar una detallada explicación con respecto a las tareas preparatorias que precedieron a la confección de las comparaciones encomendadas, la profesional actuante determinó que 'no hay diferencias' entre los elementos ponderados, e inclusive plasmó reproducciones de ciertos instrumentos tenidos en consideración a tales fines, con el objeto de ilustrar los motivos que la condujeron a emitir esa categórica aseveración (vgr. tramos que rezan: 'van dos recibos comparativos con igual categoría y escalafón, uno es del actor Reynolds y otro NN pero de planta permanente, para que se observe el por qué fundamento… que no hay diferencias', págs. 4/ss.)."
3) "De conformidad con las consideraciones delineadas, que traducen la falta de configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para viabilizar este perfil de la pretensión deducida, no cabe sino propiciar la confirmatoria del decisorio anterior en cuanto dispuso el irremisible rechazo del reclamo intentado en tal concepto, por falta de causa que lo justifique (art. 499 del Cód. Civil)."
4) Sobre la multa 132 bis: "Ello así dado que, conforme arriba incólume a esta instancia (art. 277 del Cód. Procesal), el vínculo ventilado en las presentes actuaciones careció de registro como relación individual de trabajo asalariado. Ergo, más allá del acierto o error de esa inexistencia de inscripción... resulta evidente que esa singularidad sella la suerte adversa de la pretensión apuntada, en tanto implica la falta de configuración de los presupuestos fácticos que tornarían admisible la procedencia de dicho rubro."
5) Respecto de la multa art. 80: "En rigor de verdad, no medió omisión de pronunciamiento con respecto a dicha partida, sino más bien de petición pues -a diferencia de lo argüido
- el demandante no reclamó tal indemnización mediante su pieza inaugural... la percepción de dicho rubro no integró el acervo de aspiraciones incorporadas al pleito por el actor, ni -por tanto
- el objeto de la pretensión deducida a su respecto."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. Hockl adhiere y el acuerdo es unánime.
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