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CORONEL, ROSA FRANCISCA Y OTRO c/ COCA COLA FEMSA DE BS. AS. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por reparación integral por fallecimiento derivado de accidente de trabajo provocado por una motocicleta de la empleadora. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Coca‑Cola Femsa, Galeno ART y a los terceros citados, extendiendo la condena a la aseguradora del camión, por montos indemnizatorios millonarios y con actualización e intereses.

Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Art. 1113 cod. civil Art Inconstitucionalidad ley 24.557 Inconstitucionalidad ley 23.928 Indemnizacion por fallecimiento Deudas de valor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Rosa Francisca Coronel; Sra. Rosa Luján Trazar; Sra. Cecilia Florencia Trazar (cesionarias del padre de la víctima). Demandado: COCA‑COLA FEMSA DE BS. AS. S.A.; CONSOLIDAR/GALENO ART S.A.; terceros citados Silvio Fabián Braccia y Horacio Soiza; y en garantía QBE (ex HSBC) Seguros La Buenos Aires S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Julio César Trazar como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2008 mientras desempeñaba tareas como promotor y conducía una motocicleta provista por la empleadora; se reclamaban inicialmente $680.000 y se ofreció prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a COCA‑COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., GALENO ART S.A. (EX CONSOLIDAR) y a los terceros citados SILVIO FABIÁN BRACCIA y HORACIO SOIZA a pagar a: a) Sra. Rosa Francisca Coronel $365.000.000; b) Sra. Rosa Luján Trazar $170.000.000; c) Sra. Cecilia Florencia Trazar $170.000.000. Se extendió la condena a QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. en la medida del seguro contratado. Se rechazó la demanda contra DEBLOC E HIJOS SRL. Los importes se determinaron a la fecha de la sentencia y llevarán la actualización e intereses fijados en el considerando. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "En definitiva no resulta acreditado que existiera en estos autos alguna del Sr. TRAZAR Julio César, que presentase las características de única causa del perjuicio y mucho menos que revistiera las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito y fuerza mayor... Por ello no puedo sino concluir en que la demandada COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. es responsable como dueña de la motocicleta en los términos del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del accidente ocurrido el 17 de abril del 2008.-" "La excepción de prescripción debe ser rechazada." "Declaro la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557." "Declaro la inconstitucionalidad del artículo 84 del decreto 70/23... Por las razones expuestas... declaro sin más la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928." Sobre la naturaleza de la obligación indemnizatoria y cuantificación: "en las deudas de valor la moneda no constituye en rigor el objeto de la deuda... En razón de las consideraciones expuestas y en atención al tiempo transcurrido desde la muerte del Sr. Trazar determinaré el monto a indemnizar a valores de la fecha del presente pronunciamiento." Sobre la cuantificación: "estimo que la suma de $ 200.000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS) a la fecha de la presente sentencia otorga una reparación integral acorde a los daños y perjuicios materiales -básicamente la pérdida de chance
- ... A ello habré de agregarle el daño psicológico ... fijo en $ 25.000.000 ... Juzgo razonable establecer el daño moral en la suma de $ 240.000.000 a favor de la madre ... y $ 120.000.000 a favor de cada una de las hermanas."
- Disidencias: No constan votos o disidencias; se trata de sentencia de primera instancia.

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