BICA, MAYRA SOLANGE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias y reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente en el trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la condena y la reducción de la incapacidad psicológica al 5%, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de apelación en el 30% de lo cobrado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mayra Solange Bica.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente ocurrido el 02/11/2016 (accidente en el trayecto: torcedura de tobillo izquierdo), ajuste e intereses, reconocimiento de incapacidad psicológica y prestaciones en especie/tratamientos futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "II.
- Contra la sentencia definitiva dictada en grado, se alza la parte actora y la parte demandada, cuyos escritos de expresión de agravios no fueron contestados por ninguna de las partes. ... El juez que me precede en el juzgamiento hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, por el cual se determinó que la trabajadora padecía una incapacidad del 4,90% TO respecto de la contingencia ocurrida el 02/11/2016 mientras se dirigía desde su lugar de trabajo, circunstancia en la que se dobló el tobillo izquierdo y cayó sobre su propia altura. En primera instancia, a partir del peritaje médico, el juez de grado reconoció una incapacidad psicofísica del 11,49% TO relacionada causalmente con el accidente en el trayecto precedentemente señalado y condenó a Galeno ART SA a abonarle a Mayra Solange Bica el monto de $170.132,49 más intereses."
2) "IV.
- En otro orden, la parte demandada se agravia debido a que la incapacidad psicológica no ha sido denunciada en instancia administrativa y, por lo tanto, entiende que no corresponde su reconocimiento. ... La trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas del accidente en el trayecto sucedido el 02/11/2024. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias” (art. 1°)."
3) "VII.
- Por ello, frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la L.O., artículos 6°, 7°, 8° y 19 de la ley 21.839; artículo 2 ley 27.348; artículo 16 y concordantes de la ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), considero que el monto regulado en grado luce adecuado, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados por la parte demandada con respecto a los que fueron regulados al perito médico y el abogado de la parte actora. Con respecto a las costas de esta instancia, considero que se deben imponer a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN). Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las/os letrados/as intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: La Dra. María Cecilia Hockl manifestó disidencia respecto del reconocimiento de secuelas de índole psicológica, sosteniendo que la actora no alegó dicha lesión en la etapa administrativa y que, conforme a su criterio, debía rechazarse la pretensión psíquica y readecuarse el monto conforme a la incapacidad física (5,44%). (Se aclara que tal disidencia quedó en minoría y no modificó la decisión de la Cámara).
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