VILLALBA, NATALIA ROMINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por daños derivados de un accidente de trabajo y reclamó determinación de incapacidad y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica y fijó la indemnización, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, NATALIA ROMINA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (16/10/2020), determinación de incapacidad (física y psicológica) y liquidación de prestaciones tarifadas por Ley 24.557 (acción en marco de Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa. La decisión ordena devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
Sobre la constatación de secuelas y daño estético/incapacidad física: "Así, verificada la existencia de la cicatriz y la vinculación de esta con una operación a consecuencia del siniestro, advierto que la discusión en relación a la existencia o no de incapacidad física se centra en la discusión acerca de la obligatoriedad de la aplicación de los baremos... En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el mismo, para apartarse del dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho."
Sobre la incapacidad psicológica y valoración pericial: "En la pericial médica... la perito médica indicó que 'En cuanto a la incapacidad psicológica, considero que el informe establecido por la Licenciada Vladimirisky es completo... que de acuerdo al Baremo utilizado se define como Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II... tabulando una incapacidad del 10%.' El dictamen médico, se basa tanto en entrevistas a la actora como en el psicodiagnóstico agregado en autos -estudio que no ha sido cuestionado por las partes
- y en sólidos conocimientos técnicos y científicos por que le otorgo pleno valor probatorio."
Sobre reparación y norma aplicable: "La reparación, entonces, se encuentra fundada en los arts. 1740, 1738, y 1746 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Tal es así que, en su art. 1740, se establece: 'La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie'."
Sobre el cómputo final de incapacidad y resultado: "En consecuencia, encuentro probado que la Sra padece una incapacidad psicológica del En consecuencia, estimó que la trabajadora posee una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% T.O... Así, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad psicofísica de la accionante en el 21,28 T.O. (física 10% + psíquica 10% + factores de ponderación –cuya forma de cálculo llega consentida a esta instancia)."
- Voto en disidencia o discrepancias relevantes: el Dr. Alejandro H. Perugini (adhiriendo en lo esencial al resultado de confirmar la sentencia) discrepó respecto del reconocimiento de incapacidad física por la cicatriz, sosteniendo la aplicación obligatoria del Decreto 659/96 (baremo) según la doctrina de la CSJN y proponiendo confirmar la sentencia apelada en los demás extremos; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Perugini en ese punto. (La decisión del Tribunal confirma íntegramente la sentencia apelada por mayoría.)
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