ALBARRACIN, JOSE MARIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor José María Albarracín demandó a Swiss Medical ART S.A. por reclamo en accidente - ley especial y controversia sobre la aptitud jurisdiccional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la aptitud jurisdiccional del fuero del trabajo y remitió las actuaciones al juzgado de origen, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Albarracín José María.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Reclamación por accidente
- ley especial; discusión sobre la aptitud jurisdiccional y la procedencia de la instancia administrativa previa obligatoria prevista por la Ley 27.348 (comisiones médicas).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, se declaró la aptitud jurisdiccional del fuero del trabajo y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan las actuaciones; se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal, seguido por el Dr. Mario S. Fera): "Por lo tanto, voto por: I. Confirmar la sentencia de primera instancia, declarar la aptitud jurisdiccional del fuero del trabajo y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan las actuaciones. III Diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios, para la etapa procesal oportuna."
2) Parte de la fundamentación de la Dra. Cañal sobre la inconstitucionalidad parcial de la instancia administrativa y la protección de los derechos del trabajador (extractos citados): "En mi caso ... entiendo que corresponde mantener el criterio de la sentencia de la Sala IX y por ende, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Nº 27.348, y declarar la aptitud jurisdiccional." y "El procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM ... constituye un intento de tornar el sistema judicialista en uno de agencias, vulnerando el principio de división de poderes ... Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348..."
3) Voto concurrente con distinto razonamiento (Dr. Alejandro H. Perugini) — disidencia parcial en fundamentos: "He de disentir con la propuesta formulada en el voto que antecede por las razones que paso a exponer." y, sin embargo, propone "Confirmar la resolución apelada; ... Imponer las costas de esta instancia en el orden causado." (explica que la Ley 27.348 respeta los recaudos de la doctrina de la CSJN sobre jurisdicción primaria y control judicial amplio y suficiente).
Observación: los párrafos transcritos pertenecen a los votos plasmados en la sentencia; la parte resolutiva que prevalece es la confirmatoria señalada arriba.
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