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GIUPPONI, TOMAS ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 2/1/2021 y la falta de reconocimiento de incapacidad. La Cámara revocó la resolución de la Comisión Médica Central y reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones por una incapacidad del 4,68% de la T.O., con ajuste del IBM y aplicación del decreto 669/19, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 4 68% t.o. Decreto 669/19 Ibm Ripte Costas Honorarios Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Giupponi, Tomás Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc.2do a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), ejecución y liquidación de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la Resolución de la Comisión Médica Central y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 4,68% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios de conformidad con el decreto 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, el profesional designado por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 16,38% de la T.O. (Incapacidad física 4%, incapacidad psicológica 10%, más factores de ponderación 2,38%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Desde tal perspectiva, he de atribuir al dictamen suficiente entidad convictiva en orden a concluir que el Sr. Giupponi padece una incapacidad física del 4%, que con la incidencia de los factores de ponderación ... totaliza una incapacidad física que asciende al 4,68% de la T.O." "Consecuente con ello, la prestación será calculada conforme lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 al momento en que se liquide la prestación (art. 132 L.O.) en función de una incapacidad del 4,68% de la T.O. y un IBM equivalente el promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados por RIPTE ($ 43.221,57) mas su ajuste posterior hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resultante es el transcripto.

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