COPPOLA, LEONARDO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral y daño psíquico derivado de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $38.954.772,72 y ordenó aplicar el Decreto 669/19 para la actualización monetaria y los intereses; además reguló honorarios y costas conforme se dispone.
¿Quién es el actor?
Coppola Leonardo Alfredo.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral definitiva y daño psíquico derivados de un accidente (Ley especial/ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $38.954.772,72; ordenó aplicar el Decreto 669/19 para la actualización monetaria y los intereses según sus pautas; mantuvo costas de origen; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en la instancia anterior y las reguló originariamente (honorarios en primera instancia: 18% actor, 16% demandada, 8% perito; por la instancia de apelación: 30% de lo que finalmente perciban por primera instancia). Se impusieron las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el daño psíquico y su reconocimiento (extractos del voto):
“En el informe de autos se señala que ‘conforme al análisis conjunto del material obtenido en las entrevistas y las técnicas administradas se puede concluir que el entrevistado presenta en la actualidad un estado de perturbación emocional que acarrea diferencias modificaciones en las distintas áreas de despliegue vital, familiar, social, corporal, emocional y laboral’... ‘El entrevistado no presenta una patología psiquiátrica, ni psicológica de base, si las consecuencias traumáticas de un hecho sorpresivo, repentino, inesperado y ajeno a su voluntad, que ha alterado toda su personalidad. El padecimiento psíquico que lo afecta, tiene relación con el accidente.’ ... ‘Por lo tanto, debido a que presenta un trastorno psicológico, y que las diferencias áreas de su vida han sido afectadas afirmo que el entrevistado presenta daño psíquico’.”
2) Sobre la determinación de la incapacidad y aplicación del baremo:
“De acuerdo al Baremo de incapacidades Laborales 659/96-Ley 24557, el Sr. Coppola Leonardo Alfredo responde a las características propuestas por una reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN con manifestación DEPRESIVA de GRADO II/III (resolución SRT 762/13). En el entrevistado el porcentaje de incapacidad psicológica es del 15%... En atención a una incapacidad restante del orden del 95,4% de la total obrera... el actor presenta una incapacidad por cervicobraquialgia... del orden del 17,17% T.O.; por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II un 7,82%... todo lo cual da una incapacidad psicofísica del orden del 37,10% de la total obrera... con la incidencia de los aludidos factores, ... se arriba a una nueva incapacidad... del orden del 43,40% (37,10% x 17%) de la total obrera...”
3) Sobre la liquidación y monto:
“La indemnización basada en el artículo 14 de la L.C.T. es de $ 32.462.310,60 (Pesos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos diez con sesenta centavos) ($ 716.750,68 x 53 x -65/33 = 1,969
- x 43,40%), a lo que corresponde adicionar por la indemnización basada en el artículo 3° de la Ley 26.773 (20%) la suma de $ 6.492.462,12 (Pesos seis millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y dos con doce centavos), lo que da un total de $ 38.954.772,72 (Pesos treinta y ocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos con setenta y dos centavos).”
4) Sobre actualización e intereses y el Decreto 669/19:
“...corresponde la aplicación del aludido Decreto 669/19 respecto de la actualización monetaria y los intereses... De acuerdo con la pauta legal resulta aplicable al supuesto bajo análisis ‘ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base...’ ... ‘Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)’... ‘...devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral’.”
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa formuló el voto principal con los fundamentos transcritos; el Dr. Mario S. Fera adhirió “Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente.” No consta disidencia mayoritaria.
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