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FLORES, NATALIA ESTEFANIA c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Trabajo: demanda por despido contra ISS Argentina S.A. solicitando condena e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización/indexación, ordenó aplicar el IPC-INDEC más interés puro 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago y revocó la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos originariamente en esta Alzada.

Despido Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Lct Apelacion Costas Liquidacion art. 132 lo


¿Quién es el actor?

FLORES, Natalia Estefanía (actora).

¿A quién se demanda?

ISS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros laborales (indemnizaciones, agravamientos, remuneraciones, SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso aplicar para el reajuste del crédito el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde la exigibilidad de cada suma, con un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, ordenando depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 de la LO; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó originariamente en esta Sede en 18% (actora) y 16% (demandada) sobre capital e intereses de condena, que deberán convertirse a UMAS en la oportunidad de la liquidación; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; impuso costas a la demandada; y reguló honorarios por la Alzada en 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, llega firme a esta alzada el acogimiento de la carga indemnizatoria perseguida en estos actuados. ... dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Teniendo en cuenta la solución propuesta, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, los que se determinan ante esta Sede de manera originaria ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 18% y 16%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia ..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en la resolución de la Alzada; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa en el acuerdo.

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