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FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO c/ PRIETO, MARIA FERNANDA s/JUICIO SUMARISIMO

La Fundación Instituto Quirúrgico del Callao demandó la exclusión de tutela gremial y el despido por justa causa de la Dra. María Fernanda Prieto. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la exclusión y el despido por acreditar conductas graves en el desempeño profesional y malos tratos, y ordenó costas y honorarios de alzada.

Accion de exclusion de tutela Ley 23.551 Despido con justa causa Desafuero gremial Prueba testimonial Sana critica Costas y honorarios Tutela sindical Sanatorio anchorena Proteccion gremial


¿Quién es el actor?

Fundación Instituto Quirúrgico del Callao (actora/empleadora).

¿A quién se demanda?

Dra. María Fernanda Prieto (accionada, representante gremial).
- Objeto de la demanda: acción de exclusión de tutela sindical fundada en el art. 52 de la ley 23.551 y declaración de despido con justa causa; solicitud de desafuero gremial y extinción del vínculo por las conductas atribuídas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que había admitido la exclusión de tutela y considerado que existía justa causa para el despido de la Sra. Prieto; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando III).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Jueza de grado admitió, en el marco de una acción de exclusión de tutela fundada en el art. 52 de la ley 23.551, la demanda deducida por la empleadora por cuanto tuvo por acreditadas las conductas que se le atribuyeron a la demandada las cuales, a su juicio, revestían entidad suficiente como para legitimar la medida pretendida en los términos de la normativa citada. Para así decidir, la sentenciante 'a quo' consideró que la causal de despido directo invocada por la parte actora fue demostrada por intermedio de los testimonios emanados de GATICA, ALIAN MARIO, WESNER, OLMEDO, CAIRNIE, TAMAÑO y SOTO que, a su criterio, 'guardan fuerza convictiva... dieron asimismo los deponentes suficientes razón de sus afirmaciones'." "Por las razones expuestas, sugiero desestimar las quejas en análisis. IIISugiero imponer las costas de alzada en el orden causado, de igual manera que fueron impuestas respecto de las de la anterior instancia, extremo que arribó firme a la Alzada (art. 68, 2do párrafo CPCCN). Por último, fijaré los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir, cada uno, por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423). V. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas y honorarios de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el considerando III)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone y fundamenta la confirmación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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