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PARED, FRANCISCO PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y dispuso ajustar la condena de $978.777 desde la fecha del accidente conforme a la variación del RIPTE y aplicar luego intereses a la tasa activa promedio del Banco Nación; además revocó el régimen de costas y regulaciones y fijó costas y honorarios a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Art. 770 c.c.c.n. Costas Honorarios Provincia art s.a. Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Pared Francisco Pablo (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Prestación dineraria por incapacidad (ley 24.557 y ley 27.348) por accidente ocurrido el 20/10/2019; impugnación de la forma de actualización/intereses y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y determinó que la suma deferida a condena ($978.777) sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante un interés equivalente a la tasa de variación del R.I.P.T.E. en el período considerado; y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral conforme al art. 770 del C.C.C.N. Asimismo revocó el régimen de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló los honorarios de las partes y perito en los montos detallados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)." 2) "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala, propongo modificar la sentencia y determinar que la suma diferida a condena ($978.777) sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en el período considerado, y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del C.C.C.N." 3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., correspondería dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. Propongo imponer las costas de ambas instancias a cargo de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA quien resultó vencida en la contienda (art. 68 del CPCC)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento final; el acuerdo fue por mayoría y la parte resolutiva expresa lo resuelto por la Sala.

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