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TROMBOTTI, DANIEL JORGE OMAR c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27348 contra Asociart ART S.A. por prestación dineraria derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso recalcular la prestación del actor conforme a las pautas del voto preopinante, aplicando ajuste por RIPTE y comparativo con el piso del decreto 1694/09; además dejó sin efecto el régimen de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 24.557 (lrt) Dnu 669/19 Ripte Intereses Recalculo de prestaciones Uma Costas Honorarios Accidente in itinere


¿Quién es el actor?

TROMBOTTI DANIEL JORGE OMAR (actor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestación dineraria prevista en el art. 14 inciso 2º a) de la Ley 24.557 (LRT) por incapacidad derivada de accidente in itinere (incapacidad parcial del 2,24%) y cuestión sobre aplicación de intereses/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en los considerandos del voto preopinante; dejó sin efecto el régimen de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en las sumas y UMAs indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En tal entendimiento, el problema se presenta con los intereses, puesto que la L.R.T. determina su procedencia únicamente ante la mora en el pago de la indemnización, mas no desde la configuración del daño... En esa lógica, se advierte una actualización encubierta a través del coeficiente R.I.P.T.E., desde la configuración del daño hasta la efectiva cancelación de la deuda... Frente a ello, entiendo que de ninguna manera podría válidamente afirmarse que la actualización encubierta a través del coeficiente R.I.P.T.E. que el D.N.U. propone, detente aptitud cancelatoria respecto de los intereses, en la medida en que su aplicación coincidente no resulta excluyente, sino más bien necesaria, correspondiendo el inicio de los segundos desde la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación.” “Por los argumentos expuestos, en el entendimiento de que la aplicación del D.N.U. 669/19 importa un perjuicio insalvable contra la parte trabajadora, en pleno beneficio del deudor moroso, no me queda más que declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos.” “Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala, propicio modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada en función de la incapacidad reconocida (2,24%) y del IBM ($301.944,91) ... actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, más un ajuste posterior ... mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto de la Dra. Cañal es preopinante y el Dr. Perugini adhiere.

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