GAUNA, NANCY ELIZABETH c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente bajo la Ley Especial reclamando compensaciones. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el capital de la condena por IPC (INDEC) más 3% anual, confirmando el resto de la sentencia y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAUNA, NANCY ELIZABETH (actora).
Demandado: GALENO ART S.A. (demandada).
Objeto: Reclamo por accidente
- Ley especial (indemnizaciones/condena por accidente laboral regulado por ley 26773).
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el capital de condena se actualice desde la fecha de exigibilidad con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, ante falta de publicación, con el IPC Ciudad correspondiente), más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo demás que fue materia de apelación; mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (17%, 15% y 7% sobre el monto de condena para actora, demandada y perito, respectivamente) e impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Disponer que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha;"
3) Sobre límite objetivo en caso de perjuicio del apelante: "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo fue el transcripto.
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