GOMEZ, JORGE ARIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por enfermedad laboral y la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $7.317.753 por la incapacidad declarada. La Cámara aplicó la pauta de cálculo del ingreso base conforme a la normativa vigente (actualización por RIPTE y aplicación del adicional del 20% de la ley 26.773) y reguló costas y honorarios conforme al nuevo monto.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, JORGE ARIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente/enfermedad del trabajo (incapacidad parcial permanente definitiva leve) y prestaciones derivadas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $7.317.753, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a ello, conforme el régimen vigente a la época del siniestro, ésto es la ley 26.773, ley 27.378 y DNU 669/19 y la Incapacidad Parcial Permanente Definitiva Leve del 19,28% de la T.O., al trabajador le corresponde una indemnización equivalente a un pago único a cargo de la ART consistente en el resultado de la fórmula resultante del art. 14 de la LRT."
"A partir de lo anterior, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas cada una de ellas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $83.425,52 (de acuerdo al informe de situación previsional de la AFIP de fs. 7). Desde el momento de la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades (01/03/2021), y hasta la fecha de la interposición del recurso el 06/09/2023 ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, que arroja el total de $414.429,93."
"Dicho importe, desde la interposición del recurso (06/09/2023), devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
"A dicho importe cabe agregar el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $1.219.625,50 ($6.098.127,54 x 20%), por lo que el capital de condena se eleva a la suma de $7.317.753,04. En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $7.317.753 (PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES)."
- Sobre costas y honorarios:
El Tribunal dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de esta alzada a la demandada, y reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el monto total de condena -capital e intereses-; además fijó el 30% de lo que correspondan percibir por la actuación en la sede de origen para la regulación de honorarios de la alzada.
- Votos/deliberación:
El voto firmado por el Dr. Mario S. Fera expone el análisis del peritaje (incapacidad 19,28%), la aplicación de la normativa (Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 669/19) y el cálculo conforme RIPTE para determinar el ingreso base y los accesorios; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto. No surge disidencia en la parte resolutiva.
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