CARDOZO, JESICA YAMILA c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO
La actora apeló una sentencia por despido solicitando mayor condena e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $523.025,27, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Cardozo, Jesica Yamila (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
EZCA Servicios Generales S.A. (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, Art. 80 L.C.T.), y apelación por cuantía de condena e intereses; perita contadora apeló sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL VEINTICINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($523.025,27); decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago (con remisión al IPC Ciudad si no hubiera índices INDEC publicados), dejó sin efecto las anteriores regulaciones de honorarios y fijó nuevos porcentajes, confirmó lo demás del pronunciamiento apelado, e impuso costas de alzada al ordenado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo precedentemente expuesto, aconsejo entonces modificar la sentencia de grado anterior y elevar el capital de condena a la suma de $ 523.025,27.-"
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Alvaro E. Balestrini fue acompañado por el Dr. Roberto C. Pompa.
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