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ARREYES, GRACIELA CRISTINA Y OTROS c/ CASA DE MONEDA SOC. DEL ESTADO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Apelaciones contra la imposición de costas y la regulación de honorarios por diferencias salariales. La Cámara confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación de la actora y a la perito contadora, por estar ajustados a derecho y adecuadamente motivados.

Apelacion Costas Honorarios Perito contadora Art. 68 c.p.c.c.n. Art. 38 l.o. Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Diferencias de salarios.


¿Quién es el actor?

ARREYES, GRACIELA CRISTINA y otros.

¿A quién se demanda?

CASA DE MONEDA SOC. DEL ESTADO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios; en esta instancia se apelaron la imposición de costas y la regulación de honorarios (representación letrada de la actora y perito contadora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas dispuesta en primera instancia el 21-10-24; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora en la forma establecida en el considerando III; dejó sin costas de alzada y ordenó remitir notificaciones conforme Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 23-10-24 de la imposición de costas en el orden causado, por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-." "Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo." "Por ello, considero que la Sra. Jueza 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 21-10-24, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran en el orden causado, ha resuelto ajustado a derecho." "Que analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados a la perito contadora lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa votó con los fundamentos transcritos; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No existen disidencias.

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