MELLO TERESA MARGARITA c/ INTERACCION ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora y el síndico apelaron la imposición de costas y los peritos apelaron la regulación de honorarios en el proceso por accidente - ley especial. La Cámara confirmó la imposición de costas de fecha 12-12-24 y los honorarios regulados al perito psiquiatra y a la perito psicóloga, imponiendo además las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MELLO TERESA MARGARITA (parte actora).
¿A quién se demanda?
INTERACCION ART SA y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL (co-demandada, con síndico que interpuso recurso).
- Objeto de la demanda: juicio por "ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL" (reclamo derivado de accidente; la sentencia de primera instancia rechazó la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas practicada en fecha 12-12-24; confirmó los honorarios regulados al perito psiquiatra y a la perito psicóloga conforme al considerando III; ordenó costas de alzada por su orden; y dispuso comunicar a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe aclarar en este punto que, visto el agravio intentado por la parte actora, y en atención a la forma en que fue resuelta por el a-quo, tendré que desestimar dicho agravio por resultar el mismo abstracto."
"Que analizaré el recurso del síndico de la co-demandada, dirigido a cuestionar la imposición de costas, debiendo adelantar que el agravio intentado no ha de tener resultado favorable."
"Por ello, considero que la Sra. Jueza 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 12-12-24, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran en el orden causado y las comunes por mitades, ha resuelto ajustado a derecho. Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el agravio impetrado en torno a este punto y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia en fecha 12-12-24, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N."
"Atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados al perito psiquiatra y a la perito psicóloga lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.
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