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ROJAS TORRES, ROCIO BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó la recalificación de porcentajes de incapacidad y la forma de actualización e intereses sobre la indemnización por accidentes de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la adecuación del crédito se efectúe conforme al criterio del considerando II (actualización por RIPTE y aplicación de interés bancario en caso de mora) y que las costas y honorarios de alzada se impongan según el considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Art. 132 lo Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Actualizacion de credito Costas y honorarios Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

ROJAS TORRES, ROCÍO BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 y controversia sobre la determinación de porcentajes de incapacidad y la adecuación/actualización del crédito indemnizatorio (índices y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con acumulación semestral conforme al art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 ley 24.557). Además, impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada una, de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia.”
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y votó por la modificación conforme a los considerandos II y IV; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No hubo disidencia.

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