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ABASTO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe según lo fijado en el Considerando II, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme el Considerando III.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Ajuste de credito Costas Honorarios A.r.t. Seguridad social


¿Quién es el actor?

ABASTO, MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente in itinere (acción fundada en ley especial — ley 24.557 y sus modificaciones, art. 12 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Considerando II (resumen del fundamento sobre la adecuación del crédito): “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante..., propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” Sobre la inaplicabilidad de pautas generales de la Cámara a créditos regulados por ley especial: “...dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un ‘régimen especial en materia de intereses’.” Considerando III (costas y honorarios): el voto explica la distribución de costas y la regulación de honorarios, señalando que “la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo... propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada... sean distribuidas en el orden causado”. Además regula honorarios de primera instancia y los de Alzada (30% sobre los de primera instancia).
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No hay disidencias registradas.

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