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LIOI, NORBERTO GABRIEL c/ EMEBE XXI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reclamos indemnizatorios contra EMEBE XXI S.A., MP Sistemas SRL, DS Tecno SRL y personas humanas; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y sólo modificó la extensión de la responsabilidad de Pablo José Mikiej, que se limitó a $8.181.451,6 más intereses, imponiendo además costas y honorarios en la Alzada.

Despido Horas extras Responsabilidad solidaria Pago en negro Art. 57 lct Art. 229 lct Indemnizaciones laborales Costas y honorarios Limitacion de responsabilidad Ley de sociedades (arts. 54 59 274)


¿Quién es el actor?

Norberto Gabriel Lioi (identificado en carátula como LIOI, NORBERTO GABRIEL).
- Demandados: EMEBE XXI S.A.; MP Sistemas S.R.L.; DS Tecno S.R.L.; y las personas humanas Liliana Edith Schkair, Julieta Carolina Mikiej, Pablo José Mikiej y Diego Ezequiel Salloum.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (nulo o indirecto), diferencias salariales (incluidas horas extraordinarias), indemnizaciones diversas (arts. 232, 233, 245 LCT; agravamiento DNU 34/19; art. 15 LNE; art. 2 ley 25.323), y responsabilidad solidaria de personas humanas por maniobras de ocultamiento registral/pago en negro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, con la salvedad de que la responsabilidad de Pablo José Mikiej se fijó y limitó a la suma de $8.181.451,6 con más los intereses determinados en grado; además se impusieron costas y se regularon honorarios en la Alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la validez de la cesión y la presunción por silencio de la empleadora: "La transferencia del contrato de trabajo aducida por las codemandadas no sólo no fue acreditada en debida forma, sino que, como bien se señaló en la sentencia, no se acompañó la conformidad expresa y por escrito del trabajador, requisito ineludible conforme lo establece el artículo 229 de la LCT... Ello es así pues el silencio guardado frente a la primera intimación, en los términos del artículo 57 de la LCT, habilita la presunción de veracidad respecto de los hechos invocados por el trabajador en su misiva, presunción que no ha sido en modo alguno desvirtuada por la accionada." 2) Sobre la improcedencia del reclamo por horas extras: "La parte actora se ha limitado a practicar un cálculo global sin tener en cuenta ni proporcionar la información mínima que permita considerar que la cuestión en debate haya sido introducida en debida forma... la carga del reclamante es precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción ejercitada... Lo mismo cabe decir de la acción de responsabilidad contra los socios... no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados (salarios, certificados y aguinaldos), pues estos créditos tienen su origen en la prestación del trabajo, o en simples incumplimientos contractuales, pero no en una actuación fraudulenta de los socios y administradores." 3) Sobre la responsabilidad de las personas humanas y límite impuesto a Mikiej (propuesta que fue adoptada por la Cámara): "Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad de los codemandados…, en los términos de los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud... En resumen, cabe responsabilizar a los codemandados…, en forma solidaria e ilimitada, por los daños que son consecuencia de su conducta fraudulenta... En cambio, no hay razón para hacerlos personalmente responsables por los otros rubros reclamados... Sugiero entonces que la condena a Pablo Mikiej sea impuesta hasta la suma total de $8.181.451,6 con más sus intereses en la forma que aquí propicio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final reproduce la solución indicada.

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