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GOMEZ, GISELLE ISOLI c/ SEMM ACOMPAÑANTES DE SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra SEMM Acompañantes de Salud S.A. y otro; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, considerando probado el abandono recíproco conforme el artículo 241 LCT y fijando costas y honorarios de alzada.

Despido Abandono reciproco Art. 241 lct Primacia de la realidad Costas Honorarios Ley 25.323 Apelacion Justicia laboral Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

GOMEZ, GISELLE ISOLI (la parte actora).

¿A quién se demanda?

SEMM ACOMPANANTES DE SALUD S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (incluyendo sanción por ley 25.323 y rubros indemnizatorios derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 241 LCT establece en su tercer párrafo que 'se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación'. Así, lo que la norma regula es el supuesto de extinción tácita de la relación, para ello, debe valorarse la voluntad de las partes, como el acto bilateral que extingue el contrato." "Desde tal perspectiva es que, contrariamente a lo que plantea la apelante, no existen a mi juicio pruebas que permitan acreditar que la trabajadora haya concurrido a laborar luego de que se le haya dejado de pagar la remuneración, así como tampoco existen agravios concretos destinados a cuestionar lo indicado en sentido contrario por la sentenciante de grado, por lo que la mera afirmación contenida en el memorial recursivo carece de la trascendencia que pretende asignarle para obtener la revocatoria de lo decidido en grado." "Por los motivos expuestos, cabe desestimar la queja de la recurrente. El resultado que aquí dejo propuesto torna inoficioso expedirse acerca del agravio contenido en el segundo apartado del memorial de apelación, mediante el cual cuestiona que se haya desestimado la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y las indemnizaciones derivadas del despido."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Propicio imponer las costas de la Alzada del mismo modo, ante la inexistencia de réplica (art. 68 2° párrafo CPCCN) y regular los estipendios de la representación letrada de la parte actora en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar y expuso fundamentos extensos; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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