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HERMELO ERREA, BARBARA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Aegis Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda por despido, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios en el 30% por actuación en la instancia anterior.

Despido Contrato eventual Conversion a indeterminado Art. 90 lct Art. 94 lct Art. 80 lct Costas Honorarios Pericia contable Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Hermelo Errea, Bárbara (actora).

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (acciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo), inclusión de indemnizaciones correlativas (entre ellas la prevista en el art. 80 LCT) y honorarios/pericia contable cuestionados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que fue materia de recursos y agravios", impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la falta de prueba de la eventualidad del contrato y la conversión a indeterminado: “Ahora bien, de acuerdo con la alegación efectuada en el responde, a cargo de la demandada se encontraba acreditar la supuesta naturaleza eventual de las prestaciones que la accionante efectuó en su favor (conf.arts. 92 y 99 LCT y art. 377 CPCCN); pero estimo que estuvo muy lejos de haberlo logrado. En efecto, nada prueba en autos que sólo haya requerido los servicios de la actora para hacer frente a una exigencia extraordinaria o para cubrir una necesidad transitoria del giro empresario... no ha probado la supuesta necesidad transitoria invocada por la demandada para contratar a la actora; cuestión que reviste suma importancia porque no puede entenderse justificada una necesidad objetiva de contratar por un lapso dado si no se prueba que dicha necesidad estuvo temporalmente limitada a dicho lapso... al no haber cumplido con el deber de preavisar dentro del lapso establecido en el citado art. 94 LCT, las partes aceptaron la conversión de dicha relación en una por plazo indeterminado.” 2) Sobre la indemnización del art. 80 LCT por retardo en la entrega de certificados: “…luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora (en la línea indicada en la misiva rescisoria) haya hecho entrega de la certificación respectiva, el 6/6/2022 la actora intimó en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT... las certificaciones recién fueron puestas a disposición de la accionante con la contestación de la demanda efectuada, el día 16/3/2023, es decir, cuando ya se encontraba vencido el plazo que otorga la norma para cumplir con la obligación... la demandada, efectivamente, resultó renuente a la entrega del certificado requerido.” 3) Sobre honorarios y costas: “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, y las pautas que emergen de la ley 27.423 propongo confirmar los honorarios apelados pues los de la representación letrada de la demandante no son altos, y los del perito contador no son bajos. Propicio imponer las costas de la alzada a la demandada y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.”
- Votos/diferencias: No hay votos en disidencia; el Dr. Guisado expuso fundamentos y votó por confirmar; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede. La decisión consignada en la parte dispositiva fue adoptada por mayoría y es la que se reproduce en la resolución final.

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