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GALLARDO, NOLBERTO RICARDO c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido incausado contra PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.; la Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $2.810.052,09 más accesorios y a regular costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Despido Indemnizacion Lct arts. 232-233-245 Art. 2 ley 25.323 Prueba testimonial Autenticidad de fotografias Intereses y actualizacion Acta cnat 2658 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gallardo Norberto Ricardo.

¿A quién se demanda?

PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por despido (despido del 20/07/2022), inclusión de rubros indemnizatorios y sanción prevista en el art. 2 Ley 25.323; además se discutieron certificados de trabajo (art. 45 Ley 25.345) y la base salarial para liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda, condenando a PCP Prevención y Control de Pérdidas SA a abonar al actor la suma de $2.810.052,09 dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO, sumándose los accesorios conforme al Considerando V; costas y honorarios se regulan según el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, y más allá de la reiteración de ciertos extremos por parte de los testigos, lo cierto es que ninguno de ellos ofreció una versión fundada en vivencias personales que permita tener por acreditadas las conductas reprochadas al actor en la comunicación extintiva. Ello es así pues su conocimiento se presenta mediato y derivado, lo que debilita la fuerza probatoria de sus declaraciones en orden a justificar el distracto con causa invocado por la demandada."
- "De allí que la inferencia que algunos de los testigos pudieron haber efectuado a partir de las imágenes captadas no puede sustituir a dicho medio probatorio."
- "En definitiva y por los fundamentos expuestos, propongo que se revoque el pronunciamiento recurrido y se admitan las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y la sanción prevista en el art. 2º de la ley 25.323..."
- Considerando V (sobre accesorios y actualización): extenso análisis doctrinario y jurisprudencial sobre la actualización/ intereses, expresando la propuesta práctica: "disponer que, desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago, la aplicación de la tasa prevista en el Acta CNAT n° 2658 con más una capitalización al 14/02/2023 fecha en la que la accionada recibió la notificación del traslado de la demanda."
- Considerando VI (costas y honorarios): "sugerir imponer las costas en un 85% a cargo de la accionada y el restante 15% a cargo de la actora (art. 71 CPCCN), en ambas instancias... regular en las cantidades de 90 UMAS, 80 UMAS y 35 UMAS los honorarios correspondientes a las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito contador, respectivamente."
- Disidencia: No consta disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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