Logo

FERNANDEZ, GUSTAVO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente y condena a la aseguradora en indemnización laboral; la Cámara declaró inconstitucionales las porciones pertinentes de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar desde 1/1/2015 el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, además de modificar la forma de descuento del monto abonado por la aseguradora y ajustar la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23928 Ley 25561 Ipc-indec Intereses Costas Honorarios Imputacion de pago


¿Quién es el actor?

Fernandez, Gustavo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral bajo ley especial (indemnización/condena) y accesorios, y regulación de honorarios/peritajes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios (aplicando las pautas del apartado II), dispuso la forma de imputación del importe abonado por la aseguradora conforme al considerando III, modificó la regulación de honorarios conforme al apartado IV, confirmó lo demás de la sentencia de grado, y puso las costas de la Alzada a cargo de la demandada; reguló además los honorarios por la labor ante la Cámara en el 30% de lo que a cada parte corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "considero que con relación a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, se impone declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde el 1/1/2015, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- "En efecto, entiendo que el importe en cuestión –que asciende a $380.521,46, tópico que arriba firme a esta Alzada, cfr. art. 116 de la L.O.-, deber ser tomado como pago a cuenta del total adeudado e imputarse en primer lugar a intereses y luego a capital, practicándose el descuento de conformidad con lo prescripto por el art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, ello en el marco de los acrecidos determinados en el apartado precedente;"
- "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandada y por la Sra. perita médica, fijo sus emolumentos en el 16%, 14% y 7%, respectivamente, del monto de condena...".
- Votos/diferencias: El voto que abre la causa (Dr. Alvaro E. Balestrini) expone los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto. No se registra disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar