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SALDAÑO, ELIZABETH MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de accidente de trabajo (ley 24.557) reclamando actualización del crédito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $885.857,90 más intereses desde el 13/10/2022 y ordenó imponer las costas a la demandada junto a la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

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¿Quién es el actor?

SALDAÑO, ELIZABETH MARIANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557) y actualización/intereses sobre el monto condenatorio; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $885.857,90 más intereses desde el 13/10/2022 conforme la tasa prevista en el voto I; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (20/4/2022), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." 2) "Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula. Dicha suma (esto es, $885.857,90), desde la interposición del recurso ley 27.348 (13/10/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)." 3) "De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria... En tal sentido, sugiero imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada (art. 68 CPCCN)."
- Disidencia: El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede; no se registra disidencia que altere la parte resolutiva.

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