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CAÑIZARES, DIEGO PABLO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo por incapacidad y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó la incapacidad total indemnizable en 14,1% de la TO y el capital de condena en $4.103.972,53 con intereses desde el 24/11/2022, y reguló costas y honorarios conforme lo expresado.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Incapacidad psiquica Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de credito Intereses Costas Honorarios Ley 24.557


¿Quién es el actor?

CAÑIZARES, DIEGO PABLO.
- Demandada: PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — indemnización por incapacidad (física y psíquica) y actualización/calculo del monto indemnizatorio e intereses; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: estableció el porcentaje de incapacidad total indemnizable en 14,1% de la TO y fijó el capital de condena en $4.103.972,53 más intereses desde el 24/11/2022 conforme la tasa indicada en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 8% (perito médica) y, por la alzada, 30% a cada representación letrada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la exclusión de la incapacidad psíquica: "la falta de determinación de incapacidad psicológica no ha sido objetada por el actor al momento de cuestionar la resolución del titular de servicio de homologación de la Comisión Médica Nº 10 ... Allí no mencionó siquiera padecer daño psíquico como consecuencia de las secuelas físicas reclamadas." El voto concluye: "propongo hacer lugar al agravio de la aseguradora demandada y dejar sin efecto la condena a abonar indemnización por incapacidad psíquica." 2) Sobre la aplicación del Decreto 669/19 y el cálculo del crédito: "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (3/5/2017), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19 ... corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro -3/5/2017—, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19..." 3) Cálculo y monto concreto: "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($37.849,7721.055,73/2.632,39=$302.749,42), la edad del accionante al momento del suceso (43 años), y la minusvalía determinada (14,1%), la prestación dineraria ... asciende a $3.419.977,11 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $4.103.972,53. Dicha suma, desde la interposición del recurso 27348 (24/11/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Fera y Balestrini) adhieren al voto que motiva la resolución.

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