RIOS ALONSO, ANTONIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a GALENO ART S.A. por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y condenó a la actora al pago de las costas; además reguló honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
RÍOS ALONSO, ANTONIA (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo/ enfermedad profesional y pago de indemnización (expte. CNT 21230/2023/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, rechazó la demanda interpuesta por la actora, impuso las costas en ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De conformidad con el art. 6 de la Ley 24.557, las enfermedades de origen inculpables – aquellas no relacionadas causalmente con el trabajo – quedan excluidas del sistema de riesgos del trabajo. En consecuencia, a la actora le incumbía la carga procesal de acreditar (art. 377 C.P.C.C.N.) las labores desarrolladas para su empleadora y la exposición a riesgos que ocasionaran las patologías detectadas por el perito médico, extremo que no advierto que haya logrado, pues no ha arrimado a la causa elemento de prueba alguno a tal fin."
- "La demandante limitó su reclamo a la denuncia administrativa ante la SRT, sin aportar elementos objetivos que corroboren la ocurrencia del evento traumático o de la exposición a riesgos labores específicos, y por lo tanto la debida demostración del nexo causal alegado."
- "Por estos fundamentos, propongo se revoque la sentencia de grado y se rechace la demanda en todos sus términos."
- Sobre costas y honorarios: "Considero que dada la naturaleza de la cuestión planteada y que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. art. 68 segundo párrafo C.P.C.C.N)." y "sugiero regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en las sumas de $370.000 y $420.000, respectivamente, por su actuación en la anterior instancia. Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico en la suma de $175.000."
Disidencia:
No consta voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede.
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