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ROMERO, SANTIAGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% a cada parte por su actuación en esta instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Incapacidad 12 43% Intereses Honorarios 30% Costas de alzada Ley 26.685 Decreto 659/96 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

ROMERO SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuentes rubros indemnizatorios), recurso de apelación (Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, por su actuación en esta instancia, en el 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó notificarse a las partes y peritos conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La perito médica explicó de forma clara y fundada que la evaluación psicológica se realizó sobre la base del psicodiagnóstico aportado en la causa, el cual dio cuenta de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II, manifestada con síntomas consistentes de distimia, retraimiento, afectación de la esfera volitiva, emocional e intelectual, y deterioro en los vínculos sociales y laborales. A partir de dichos elementos, concluyó en una incapacidad psíquica del 6% de la T.O., conforme al baremo legal aplicable (Decreto 659/96)." "La crítica de la demandada en cuanto a una supuesta falta de proporcionalidad entre el daño físico y el psíquico resulta dogmática. No existe norma alguna que imponga una correlación matemática entre ambos tipos de afecciones..." "Por lo tanto, y considerando que el juez 'a quo' valoró la prueba pericial médica en sana crítica y de acuerdo a las facultades que permiten -a partir de la información recabada
- determinar la incapacidad indemnizable (art. 386 del CPCCN), no se advierten motivos para rever lo resuelto en primera instancia, ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto, manteniéndose el reconocimiento de una incapacidad psicofísica total del 12,43% derivada del accidente ocurrido el 07/08/2023." "En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses correspondientes, considero que resulta adecuado confirmar lo decidido en la sentencia de grado, toda vez que ello resulta de conformidad con lo previsto en el art. 2, tercer párrafo, de la ley 26.773 aplicable en este caso." "Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas ... lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
- Votos/disidencias: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Roberto C. Pompa, este adhiriendo) conforman la mayoría; no consta disidencia.

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