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OJEDA, TAMARA SOLEDAD c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reclamos indemnizatorios con valoración de incapacidad y demás rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, rechazó los agravios de la demandada sobre incapacidad, VMIB e intereses, e impuso costas y honorarios de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Confirmacion de sentencia Vmib Intereses Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ley 18.345 Ley 26.685


¿Quién es el actor?

Tamara Soledad Ojeda (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo del 6/6/2023 con determinación de incapacidad psicofísica (porcentaje), liquidación indemnizatoria (VMIB u otros rubros) e intereses; apelación además por la perito médica respecto de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% (a cada una) sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; notificó la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia realizó una ponderación fundada y razonada de la prueba pericial médica obrante en autos, valorando el dictamen producido por la perito médica con adecuado sustento científico y conforme a la normativa vigente (Decreto 659/96 y su modificatoria Decreto 49/14). El informe pericial, ratificado ante las impugnaciones formuladas, determinó de manera clara que las lesiones físicas y psíquicas evaluadas guardan adecuada relación causal con el accidente sufrido por la actora el 6/6/2023, y asignó un porcentaje de incapacidad del 10,98% por las secuelas físicas y 10% por las secuelas psíquicas." "La reformulación [por el juez de grado] fue correctamente fundada en derecho y se encuentra respaldada en la pericia y sus aclaraciones (art. 386 CPCCN y art. 477 CPCCN)... corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia en cuanto al porcentaje de incapacidad determinado." "Por ello, y toda vez que la recurrente no expone parámetros objetivos, ciertos, concretos y debidamente respaldados en las constancias de la causa que permitan verificar el desacierto y error de la remuneración utilizada por el magistrado 'a quo' para determinar la indemnización... propongo rechazar el agravio bajo análisis." "La regulación de los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas... y propongo su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.

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