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SIAN, ANDREA GABRIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por dos accidentes laborales, uno del 30/09/2022 y otro del 08/04/2023, por secuelas en mano y codo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por el accidente del 30/09/2022 y condenó a Galeno ART S.A. a abonar $316.985,73 más intereses desde esa fecha, con costas y honorarios conforme el considerando VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 Incapacidad 2 24% t.o. Intereses desde primera manifestacion invalidante Ripte Art galeno Indemnizacion $316.985 73 Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Sian Andrea Grabirela (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación conforme la ley 24.557 por disminución psicofísica atribuida a dos accidentes laborales (30/09/2022: quemaduras en 1º y 4º dedo mano derecha; 08/04/2023: dolor y limitación funcional de codo derecho).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda respecto del accidente de fecha 30 de septiembre de 2022, condenando a Galeno ART S.A. a abonar a la actora la suma de $316.985,73 dentro del quinto día mediante depósito en autos; ordenó que los intereses del primer accidente se devenguen desde el 30/09/2022 y que se apliquen conforme la tasa del considerando VII respecto de ambos accidentes; impuso costas y honorarios conforme el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El perito médico, en su informe de fecha 16 de abril de 2024, concluyó que la actora padece de '…secuela física por lesión térmica en dedo pulgar y 4° dedo de la mano derecha (secuela sensitiva)…' que la incapacita en el 2,1% de la T.O. conforme el '…Baremo Ley 24557…'." "Por ello, y atento a que un 'S5' corresponde a un 0% de incapacidad –función completa-, comparto las apreciaciones del perito médico en cuanto ponderó un 2,1% de incapacidad, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad física, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,14% T.O. (7% de 2,1%). Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad de la trabajadora en el 2,24% de la T.O., lo que así dejo propuesto." "corresponde fijar el monto de condena del infortunio de fecha 30 de septiembre de 2022 en la suma de $316.985,73.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $126.655,18 x 2,24% x 65/37 = $264.154,78), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 51/2022 (...) A ello se le ha agregado el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 ($52.830,95)..." "En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena respecto del primer accidente, estos deberán devengarse a partir de la fecha del infortunio -30 de septiembre de 2022-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el Dr. Díez Selva adhiere al voto que antecede y la resolución se pronuncia por mayoría conforme el bloque dispositivo final.

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