FERNANDEZ, RAMONA ANTONIA c/ KIT OFFICE S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, modificó la condena: redujo el monto a $151.986,93, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios imponiéndolas en el orden causado, fijó honorarios y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Fernández Ramona Antonia (actora).
¿A quién se demanda?
Kit Office S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y diversas indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2 ley 25.323 y decreto 34/2019), certificados de trabajo, liquidación final y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo el importe de condena a $151.986,93 y ordenó que dicho monto se actualice conforme al considerando VI (aplicación de IPC más interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago, con la capitalización prevista). Dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; fijó los honorarios de origen en 20,70 UMAS (actora), 21,70 UMAS (demandada) y 4 UMAS (perito), con valor UMA de $68.985; confirmó lo restante que fue materia de recursos y regularizó los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En este orden de ideas, a mérito de lo informado por el perito contador -no impugnado por la accionante-, y la concordancia de toda la prueba antedicha, considero probado que la demandada le depositó a la accionante la suma de $49.041,80 en concepto de liquidación final... propongo deducir del monto de condena, la suma de $49.041,80, pues la liquidación final abonada resulta inferior a la debida... Ello conduce a reducir el importe diferido a condena a $151.986,93..." (considerando IV y voto).
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (considerando VI).
"Propongo hacer lugar a la queja de la demandada y modificar la imposición de costas, que voto por fijarlas (las de ambas instancias), en el orden causado, pues las partes incurrieron en vencimientos parciales y mutuos (art. 71 CPCCN)." (considerando VII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo se dictó por mayoría, por lo que los fundamentos consignados son los de la decisión de la Cámara.
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