SILVERA, LUIS ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor apeló contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la declaración de desierto del recurso administrativo por el siniestro del 27/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerar que el recurso no cumple con los recaudos del art. 116 L.O. y que no se cuestionaron las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Silvera, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 27.348) respecto del siniestro del 27 de agosto de 2024 y la impugnación de la declaración de desierto del recurso interpuesto ante dicha Comisión.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
Además, el Tribunal compartió el dictamen del Fiscal General y la jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la validez constitucional del régimen de la ley 27.348, por lo que no era necesario profundizar las críticas al proceso administrativo.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al criterio de confirmar la sentencia y aplicar costas y honorarios en alzada según el considerando IV.
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