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VEDIA, ALEJANDRA ZUNILDA c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo (in itinere) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengará intereses conforme al considerando IV y condenó en costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.

Accidente in itinere Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Art Honorarios Costas de alzada Actualizacion de capital Uma Incapacidad (15%).


¿Quién es el actor?

Vedia Alejandra Zunilda (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (in itinere ocurrido el 12/09/2020) y determinación de incapacidad (la sentencia de grado había establecido una incapacidad física del 15%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena devengará intereses conforme al considerando IV (aplicación de ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de interés moratorio según lo señalado) y condenó en costas de alzada y al pago de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "IV) Ambas partes se agravian de la forma en que se decidió ajustar el monto resarcitorio (RIPTE + 3% desde la fecha del accidente). ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora ... en las respectivas sumas de $2.195.337,75 (33,04 UMAs), $2.819.219,63 (42,43 UMAs) y $923.104,20 (13,89 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O – Valor UMA al 30/12/2024 = $66.436)." "VI) ... las costas de Alzada sean soportadas por la demandada objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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