MOLINI, DOMINGO ALEJANDRO c/ SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido e indemnización por enfermedad profesional (Ley 24.557 y 26.773) por lumbociatalgia y cuadro ansioso-depresivo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y a WILLINER ALFREDO ARMANDO al pago de $15.181.215,50 por despido y a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. al pago de $1.549.068,95 por enfermedad-accidente, más intereses y costas, y ordenó entrega de certificados laborales.
¿Quién es el actor?
MOLINI DOMINGO ALEJANDRO.
- Demandados: SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y WILLINER ALFREDO ARMANDO (en su carácter de director/presidente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto por falta de registración e injuria laboral) y por prestaciones por enfermedad profesional (Ley 24.557 y 26.773) por lumbociatalgia bilateral y secuela psíquica (ansiedad/depresión). Petición adicional de entrega de certificados de aportes y de trabajo (art. 80 LCT) y extensión de responsabilidad a la persona física.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y a WILLINER ALFREDO ARMANDO al pago de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($15.181.215,50), más intereses y costas; se impuso la entrega de certificados del art. 80 LCT; y se hizo lugar al reclamo por enfermedad-accidente condenando a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. al pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.549.068,95), más intereses y costas, todo conforme lo detallado en la parte resolutiva. Se reguló honorarios y se fijaron multas y condiciones de intereses aplicables.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En síntesis, de las pruebas reseñadas precedentemente, surge –como ya se adelantara
- que el accionante ha prestado sus servicios bajo las órdenes o en favor de la demandada, desde el año 1995. Ello permite apreciar el carácter subordinado de la actividad laboral desplegada." (Considerando II)
"De este modo concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con las patologías denunciadas en autos, que el actor porta una incapacidad psicofísica del 20% T.O. lo que así se decide." (Considerando IX / conclusión sobre incapacidad)
Sobre la pericia: "El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional... ha permitido comprobar que el Sr. MOLINI DOMINGO ALEJANDRO, presenta, lumbociatalgia bilateral con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida." (Dictamen pericial médico, fs. 319/22 y aclaraciones)
Sobre la injuria por falta de registración y consecuencias: "Al haber sido así probada la existencia del vínculo laboral aducido, la total ausencia de registración laboral del mismo, pese al reclamo efectuado en tal sentido por el accionante, configuró injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT), lo cual torna procedente el pago de las indemnizaciones de los arts. 232 y 245 de la LCT..." (Considerando III)
Sobre extensión de responsabilidad: "dado que en la especie se tuvo por probado las irregularidades registrales alegadas, cabe asignarle a la persona física codemandada, la responsabilidad a que se refiere los arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, por lo que corresponde se extienda la condena a ella en forma solidaria, lo que así se resuelve." (Considerando VII)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza Subrogante que firma la sentencia.
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