CHAVEZ, FRANCO NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandó el actor por enfermedad profesional y reclamo de prestación dineraria e indemnización complementaria. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 32,75% de la T.O. y condenó a OMINT ART SA a pagar $11.234.369,28 más intereses, confirmando el cómputo del ingreso base y la aplicación de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
FRANCO NICOLÁS CHAVEZ.
¿A quién se demanda?
OMINT ART SA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que declaró inexistente incapacidad por enfermedad profesional manifestada el 12/03/2023; reclamo de prestación dineraria conforme ley 24.557 (art. 14 inciso a, apartado 2) y pago único de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa en 32,75% de la T.O.; se condenó a OMINT ART SA a abonar $11.234.369,28 dentro de los cinco días mediante depósito bancario, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Del informe presentado por la perito médica el 07 de febrero de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta una limitación funcional de la columna lumbar que lo incapacita en el 7,5% de la TO y lumbociatalgia postraumática con alteraciones clínicas, por imágenes y electromiográficas moderadas que le genera una incapacidad del 10% de la TO. Asimismo, informó que presenta limitación funcional en ambas rodillas que lo incapacita en el orden del 5% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas de grado II que lo incapacita en el 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas y en el 2,5% por la edad del damnificado."
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
3) "Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, estimo que, para los fines del presente proceso, solo cabe considerar la incapacidad derivada de las afecciones detectadas por la perito en la columna lumbar del pretensor, además de la ocasionada por el daño psíquico verificado, por cuanto la restante dolencia que informó la experta -limitación funcional de ambas rodillas
- no fueron invocadas en el recurso ni a su respecto se dedujo reclamación alguna y, en ese marco, su atención importaría una vulneración del principio de congruencia y, con ello, de la garantía de defensa en juicio, de clara raigambre constitucional."
4) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Franco Nicolás CHAVEZ, en el orden del 32,75% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2,5% por la edad)."
5) "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resultando un IBM actualizado de $232.483,60."
6) "Como consecuencia de lo expuesto... el importe resultante asciende a la suma de $9.361.974,40... A la suma anteriormente fijada, de $9.361.974,40, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $11.234.369,28 ($9.361.974,40 x 20 / 100 = $1.872.394,88)."
7) "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $11.234.369,28, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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