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KANERVA, CRISTIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 10,08% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $10.307.974,62 más intereses por el siniestro.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Decreto 659/96 Ripte Ibm Provincia art s.a. Pago unico ley 26.773 Art. 14 ley 24.557 Honorarios Acta acuerdo cnat


¿Quién es el actor?

Cristian Ezequiel Kanerva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 13/12/2023 y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y pago único complementario (art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad del actor en el 10,08% de la Total Obrera (T.O.) por el accidente del 13/12/2023; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de $10.307.974,62 dentro de los cinco días, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios profesionales en los porcentajes indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del dictamen pericial y valoración probatoria: "Del informe presentado por el perito médico el 22 de mayo de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, secuela funcional postquirúrgica de mallet finger tendinoso en el tercer dedo de la mano izquierda, con déficit en la extensión activa de la articulación interfalángica distal, rigidez parcial articular, dolor a la movilización y disminución de la fuerza de prensión fina, que le genera una incapacidad que estima en el 5% de la TO. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II que lo incapacita en el 5% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado. Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." 2) Sobre el método de cálculo y aplicación del decreto 659/96: "Dejo así aclarado que, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado según su incidencia en la incapacidad total constatada (5% + 5% = 10%) es decir que debe calcularse de la siguiente manera: 10 x 10 / 100 = 1%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 13% de la t.o. (10% + 1% + 2%)." 3) Sobre antecedentes previos y aplicación del método de incapacidad restante: "Dado que, del Dictamen de la Comisión Médica N° 10 del 17/03/2020... así como de la sentencia dictada por la suscripta el 26/12/2024... se desprende que el accionante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (13/12/2023), presentaba una incapacidad del 2,5% y del 19,89% respectivamente, circunstancia que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la incapacidad restante, considero que la incapacidad por la que se reclama respecto del siniestro aquí en tratamiento debe ser calculada sobre el 77,61% de capacidad residual (100
- 2,5
- 19,89), por lo que, en definitiva, la incapacidad psicofísica a considerar resulta equivalente al 10,08% de la total obrera (77,61 x 13 / 100)." 4) Sobre cálculo del ingreso base y monto: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $792.062,87." Y la liquidación: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad fijada (10,08%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $8.589.978,85 (...) por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $10.307.974,62 ($8.589.978,85 x 20 / 100 = $1.717.995,77)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal por la Jueza de primera instancia.

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