MIGUELI, LUIS ADRIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 12% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $7.741.280,04 más intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Adrián Migueli.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y la Comisión Médica N°10 como instancia administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de la Ciudad de Buenos Aires que sostuvo que el accionante no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 12/12/2023; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y el pago de la correspondiente prestación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa y se fijó la incapacidad laboral de Luis Adrián Migueli en el 12% de la T.O.; se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito, la suma de $7.741.280,04 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás pronunciamientos procesales. (La resolución coincide con la parte dispositiva transcrita arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por la experta designada el 22/05/2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, una limitación funcional del tobillo derecho que lo incapacita en el orden del 10% de la TO. A nivel psíquico informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica depresiva de grado II que lo incapacita en el orden del 2% de total obrera."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Luis Adrián MIGUELI, en el orden del 12% de la T.O."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $667.985,62."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.415.066,70 (53 x $667.985,62 x 12% x 1,51 -65/43-) ... A la suma anteriormente fijada, de $6.415.066,70, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $7.741.280,04 ($6.415.066,70 x 20 / 100 = $1.283.013,34)."
"La actora resulta acreedora del monto total de $7.741.280,04, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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