LOPEZ, DANIEL OSCAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere del 12/03/2023. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 que negó la incapacidad, apoyándose en el dictamen pericial que concluyó ausencia de incapacidad física o psicológica.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DANIEL OSCAR.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA (Comisión Médica Nro. 10 en la instancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa del 19/06/2024 de la Comisión Médica Nro. 010 de la CABA que estableció que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere del 12/03/2023; se solicitó reconocimiento de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regulan honorarios ($300.000 para la representación y patrocinio de la parte actora; $380.000 para la demandada en su conjunto; $250.000 para el perito), rigiendo además el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ahora bien, el perito médico designado en autos, en el informe que presentó el 24 de abril de 2025, informó que, de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado el actor no presenta incapacidad física ni psicológica derivadas del hecho denunciado."
"Otorgo al dictamen referido, plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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