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AGUILAR, MATIAS GONZALO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador promovió demanda por accidente en ocasión del trabajo por lesión e incapacidad del dedo índice izquierdo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: elevó el capital de condena a $202.675,65, confirmó la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y fijó actualización por IPC-INDEC con interés puro anual del 3% (aplicando RIPTE cuando no haya publicaciones INDEC), además de regular costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Ripte Interes puro 3% Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Matías Gonzalo Aguilar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación derivada de accidente en ocasión de trabajo del 12/11/2019 y determinación de incapacidad (acción por accidente — Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $202.675,65; confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación/actualización) y declaró inconstitucionales los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (según modificaciones por art. 11 de la ley 27.348); redujo el interés puro anual al 3% y dispuso que, para los períodos sin publicaciones oficiales del INDEC, se aplicará el RIPTE exclusivamente; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando VI del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza." (considerando III) "En tal orden de ideas, estimo que corresponde confirmar la inconstitucionalidad de las leyes que prohiben la indexación y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 27.348) tal como se sostuvo en la instancia anterior, no obstante aclarar que esta Sala -por criterio mayoritario
- determina un índice de actualización conforme IPC INDEC con más una tasa pura del 3% anual aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período exclusivamente." (considerando V) "En función de lo aquí expuesto corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación al igual que la norma del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto dispone una tasa de interés que no protege el crédito del trabajador frente a las otras variables económicas analizadas y disponer una modificación en el interés puro determinado en origen al 3% anual, aclarando que para los períodos en los que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período exclusivamente..." (considerando V)
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel De Vedia expresó disidencia parcial respecto de declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, sosteniendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad como primer remedio y proponiendo aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el capital (con capitalización), aunque finalmente adhirió a la solución mayoritaria por economía procesal. Su voto contiene fundamentos en los que advierte que la ley 27.348 y la incorporación del RIPTE integran variables que evitan doble actualización; empero la decisión del Tribunal sigue lo dispuesto en la parte resolutiva mayoritaria.

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