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REY, JORGELINA VIVIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento indemnizatorio por incapacidad derivada de enfermedad profesional; la Cámara declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC más una tasa pura anual del 3%, confirmando el resto de la sentencia.

Trabajo Incapacidad Enfermedad profesional Indexacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Interes 3% anual Ley 27.348 Actualizacion monetaria Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Rey Jorgelina Viván (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de Ley 27.348 contra sentencia de Comisión Médica y pretensión de reconocimiento de incapacidad y/o indemnización derivada de enfermedad profesional; discusión sobre la tasa de interés y actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibiciones de indexación/actualización monetaria) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual. En lo demás, confirmó la sentencia de origen. Impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo dispuesto en el voto preopinante (considerando 3).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable." "Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." "Por ello, considero que en el caso debe revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 12/03/2024
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..."
- Votos y situación: El voto que abre la sentencia (Dr. Gabriel de Vedia) expuso un criterio analítico y propuso inicialmente aplicar la tasa del acta CNAT 2658 con capitalización; no obstante, por razones de integración y economía procesal adhirió a la tesis de la mayoría de la Sala que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la actualización según IPC-INDEC + 3% anual. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 ley 18.345.

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