RUIZ, EDUARDO ALFREDO -3- c/ HUNTER SECURITY S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Hunter Security S.A. solicitando nulidad del despido y prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y modificó la imposición de costas (20% a cargo de la actora y 80% a la demandada), con costas de alzada a cargo de la demandada y regulación de honorarios por el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RUIZ EDUARDO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
HUNTER SECURITY S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido/directo) y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal el fallo de la anterior instancia, pero modificó la distribución de las costas de la causa anterior (20% a cargo de la actora y 80% a cargo de la demandada), estableció costas de alzada a cargo de la demandada, reguló los honorarios de la representación letrada ante esta instancia en el 30% de lo que percibieron en la anterior instancia y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN indicados para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"II
- Cabe desestimar inicialmente la queja dirigida contra la valoración que se efectuó de la atribución de la carga probatoria en torno a la injuria invocada en el despido directo, toda vez que -tal como transcribió el juez de grado anterior
- contrariamente a lo alegado ante esta alzada a fin de suplir la orfandad probatoria en la que se fundamentó la decisión desfavorable a la postura de la apelante, en el escrito inicial se afirma expresamente que el despido directo resultó arbitrario por incausado, atribuyéndolo a la intimación previa que practicó a fin de obtener el registro en debida forma de los extremos del vínculo habido... En consecuencia y de conformidad con la directriz establecida en el art. 377 del CPCCN (conf. art. 155 de la LO), cargaba la recurrente con la finalidad de acreditar la supuesta falta de proactividad y de responsabilidad..."
"IV
- En cuanto a la imposición de las costas, cabe señalar que si bien ninguna de las normas que rige la materia imponen su férrea vinculación con la proporción por la que progresa el reclamo, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y como éste se desenvuelve, no es menos cierto que su determinación debe reflejar los eventuales vencimientos mutuos, por lo que propondré que en este accesorio se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se atribuyan las costas derivadas de la anterior instancia en un 20% a cargo de la parte actora y en el 80% restante a la demandada (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
"Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
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