ARGUELLO, CARLOS DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente laboral por lesión en mano izquierda y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 51,69% de la t.o., rechazó las impugnaciones sobre la aplicación del Baremo, del IBM y de factores de ponderación, y confirmó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARGUELLO, Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión de trabajo (12/03/2018) – reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena indemnizatoria conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y recursos; se confirmaron la determinación de incapacidad del 51,69% de la t.o., la aplicación del Baremo Dec. 659/96 y los criterios de cálculo adoptados en grado; se confirmaron el IBM aplicado, la metodología de actualización y los honorarios; costas y honorarios en ambas instancias conforme considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha incapacidad fue determinada por la experta conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, resaltando que las afecciones están en relación directa con el accidente denunciado, resultando éste un factor idóneo como nexo causal."
"Por lo demás, no puede olvidarse que el juicio de causalidad es siempre jurídico, en tanto sólo incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, es decir si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño y, en el caso, el experto dictaminó en forma concreta y concluyente que los trastornos psicológicos que padece están relacionados con el infortunio denunciado."
"En virtud de lo expuesto, a fin de no fallar en detrimento del apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencia: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 Ley 18.345); no se constituyó voto en disidencia mayoritaria en el acuerdo.
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