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FRANCO DURE, CRISTIAN ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó reparación por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de actualización de los créditos: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.

Accidente de trabajo Actualizacion Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Interes 3% anual Incapacidad psiquica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Franco Dure, Cristian Andrés.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por reparación (incapacidad derivada de accidente de trabajo del 26/01/2015), petición de reconocimiento de incapacidad psíquica y liquidación de capital y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás; impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos del voto preopinante. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su respectiva exigibilidad (06/03/2012 y 19/08/2015) y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE 1º) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual, conforme considerandos del primer voto. 2°) Confirmar la sentencia en lo demás que decide. 3°) Costas y honorarios en ambas instancias tal como lo establece el considerando IV del primer voto. 4°) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 (punto 4) y 24/13 y devuélvase."
- Sobre la incapacidad psíquica (decisión negativa a la pretensión actoral): el tribunal sostuvo que, pese al diagnóstico pericial de RVAN II con 10% t.o., "no se advierte ... que el idóneo hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión" y que "en dicho informe no surgen elementos que objetivan alteraciones secundarias al hecho denunciado", por lo que confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica.
- Disidencia / observaciones: se señala que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; la decisión es por mayoría conforme el bloque dispositivo transcripto.

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