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NIZ, SANDRA CAROLINA c/ CLAMA LAC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales frente a Clama Lac SRL y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la condena a $1.211.703,26, limitó la responsabilidad solidaria de Narela Baña y Mondino a $695.555,63 y confirmó lo demás de la sentencia de grado.

Despido Diferencias salariales Encargada de segunda Responsabilidad solidaria Registracion defectuosa Aggiornamiento ipc Interes 3% anual Costas y honorarios Acta 2658/actualizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Niz, Sandra Carolina (trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

Clama Lac S.R.L. y codemandados (entre ellos Narela Giselle Baña, Martín Horacio Mondino y Marcelo Omar Baña).
- Objeto de la demanda: Despido (indemnizaciones derivadas), diferencias salariales por categorización y jornada, rubros laborales varios y extensión de responsabilidad a socios/gerentes por registración defectuosa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto total de condena a $1.211.703,26 (a actualizar conforme Considerando VIII); limitó la extensión de la responsabilidad solidaria de NARELA GISELLE BAÑA y MARTÍN HORACIO MONDINO hasta $695.555,63 más accesorios; y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios conforme Considerandos IX y X, con la salvedad indicada para el cálculo de costas a cargo de las personas humanas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En suma, voto por modificar el fallo atacado y disponer la procedencia de las diferencias salariales por categoría y jornada por el período referido 'supra', eso es, desde la fecha en el que la actora invocó haber sido ascendida a la categoría de 'encargada de segunda' y hasta la finalización del contrato de trabajo (marzo de 2020 a diciembre de 2020)." (Considerando IV y conclusión del voto de la Dra. Pinto Varela). 2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando VIII, Dra. Pinto Varela). 3) "En efecto, ... corresponde mantener la condena en forma solidaria, con sustento en los citados arts. 54, 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro de la relación laboral ... Sugiero entonces que se mantenga la extensión de la condena contra las mencionadas personas humanas hasta la suma total de $ 695.555,63, con más sus accesorios. En cuanto a las costas a su cargo, deberán calcularse exclusivamente sobre el monto (capital e intereses) al que ha sido condenada." (Voto del Dr. Héctor C. Guisado, adoptado por mayoría en lo relativo al límite cuantitativo).
- Disidencia: El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado; no existió un voto mayoritario contradictorio respecto del dispositivo final que aquí se transcribe. (Se consignó una adhesión y una mayoría que determinó la resolución final).

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