VILDOZA, HUGO ALFONSO c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO ASOC.CIVIL s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra el Club Atlético San Lorenzo de Almagro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y ordenó actualizar el monto de condena según el Considerando VII (IPC más interés puro del 3% anual), con costas y honorarios conforme al Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Vildoza Hugo Alfonso.
¿A quién se demanda?
Club Atlético San Lorenzo de Almagro (asoc. civil).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (se discutió fecha de ingreso, despido indirecto y diversas indemnizaciones laborales, diferencias salariales, sanción del art. 132 bis LCT, y actualización del monto de condena y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en todos los puntos objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de la condena se actualizará —con más sus intereses— en la forma prevista en el Considerando VII (aplicación del IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual, sin capitalización). Asimismo, se dispusieron costas y regulación de honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Considerando sobre acreditación del vínculo y presunción por defecto de registro: "conforme surge del dictamen pericial contable, la demandada no puso a disposición del Sr. perito contador interviniente el registro especial previsto en el artículo 52 L.C.T., circunstancia que torna operativa la presunción contenida en el artículo 55 de dicho plexo legal. De este modo, dicha presunción lleva a tener por cierto que el actor comenzó a laborar para el club demandado el 11 de marzo de 1991."
2) Sobre naturaleza de las indemnizaciones agravadas: "en la norma de los art. 9 y 15 ley 24.013, art. 2º de la ley 25.323 y art. 45 ley 25.345 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' ... están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto."
3) Considerando VII (actualización y control constitucional de la prohibición de indexación): "En consecuencia, ante el infructuoso intento ... y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período –sin capitalización alguna–."
4) Considerando VIII (honorarios): "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y Sr. perito contador interviniente en 456 UMA, 432 UMA y 135 UMA respectivamente. ... Sugiero imponer [las costas de Alzada] en el orden causado ... y fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo sentido, y el bloque resolutivo confirma la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: