VILLANUEVA, MARIANO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente laboral y reclamo indemnizatorio por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado, incrementó el porcentaje de incapacidad y elevó el monto de condena a $3.983.617,3, además de confirmar la actualización por índice RIPTE y la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Villanueva Mariano Martín (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y consecuente indemnización por incapacidad (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $3.983.617,3 con más sus intereses conforme al considerando V, y confirmó la imposición de costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI. Asimismo, aclaró que la actualización se efectuará mediante el índice RIPTE sin consideración de la Resolución 1039.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propongo adicionar los únicos factores de ponderación susceptibles de ser determinado con los datos de la causa, es decir, el de 'dificultad para la realización de tareas habituales' y el 'valor etario'... Corresponde un 10% por 'Dificultad para la realización de las tareas habituales leve' y un 2% por 'Edad del damnificado'... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 14,56 % T.O (5% por incapacidad física + 1,56% por factores de ponderación –según lo aquí propuesto-)."
"Frente al resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.983.617,3.-, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado... ($251.572,41 x 53 x 14,56% x 1,71 = $3.319.681,09), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 51/2022... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($663.936,21)."
"Corresponde confirmar lo decido en grado y aclarar que el monto de condena se actualizará mediante el índice RIPTE sin consideración de la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia: No consta disidencia relevante; los dos votos publicados adhieren y el acuerdo final corresponde a la modificación indicada.
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