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ASTESIANO, DALMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por enfermedad laboral bajo la ley especial (art. 12 ley 24.557/27.348) reclamando actualización e intereses sobre el ingreso base. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo la aplicación de ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora, imponiendo costas y honorarios según considerando V.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Liquidacion art. 132 l.o. Tasa activa bna Costas Honorarios Ingreso base


¿Quién es el actor?

Astesiano Dalmíro (accionante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades laborales fundado en la ley especial (acción por incapacidad laboral y determinación de monto indemnizatorio, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.” 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) “En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerando V.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo pronunciamiento.

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