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BURGOS, MARCELA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la aseguradora Provincia ART S.A. reclamando actualización del capital indemnizatorio, intereses y regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según la pauta indicada (RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA por mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los importes indicados, e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Costas Tasa bna Art. 12 ley 24.557


¿Quién es el actor?

Burgos, Marcela Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo/ley 24.557 (art. 12 modificado por ley 27.348) solicitando la condena a pagar indemnización por incapacidad con actualización, intereses y regulación de honorarios; además la perito apeló sus honorarios por bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme a lo indicado en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE hasta la fecha de determinación del crédito y, en caso de mora en la orden de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone el razonamiento y propone la modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No se registra disidencia.

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